Dieciséis chaqueños solicitaron ser querellantes junto a la Fundación Madres de Plaza de Mayo contra Emerenciano Sena, Marcela Acuña y Quintín Gómez

Un total de 16 chaqueños, que realizaron su primera denuncia en 2009, solicitaron ante la juez Zunilda Niremperger, constituirse como querellantes a fin de colaborar con la actividad investigativa y quedará en poder de la magistrada decidir si acepta o no el pedido. Asimismo, adhirieron y ratificaron las denuncias que generaran esta instancia y solicitaron al fiscal que proceda a llevar adelante actividad probatoria tendiente a la investigación del delito de Trata de Personas por Explotación Laboral denunciada en esta causa que estaba en el freezer judicial.
 

Participaron de la firma del convenio original: Judis, Shoklender, Fatala y el mismo gobernador Capitanich.

Conforme a las pruebas ofrecidas: Contrato de obra pública, celebrado entre el Sr. Vicente Omar Judis, ministro de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos de la provincia del Chaco, y el Sr. Sergio Mauricio Shoklender, en carácter de apoderado de la fundación Madres de Plaza de Mayo; adenda al convenio suscripto entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, representada por el Ing. Abel Claudio Fatala, y la provincia del Chaco, representada en ese acto por el gobernador Jorge Milton Capitanich, de fecha 8 de Agosto de 2008. La misma se encuentra obrante en el expediente AS- E23- 2009- 8400- A, de la Secretaría General, Ministerio de Infraestructura, Obras, Servicios Públicos y Medio ambiente, los terrenos en los cuales se encuentra el Obrador de ―Campo de Tiro, pertenecen al Estado Nacional.

Asimismo, se adjuntan copias simples –los originales oportunamente se acompañarán, ya que se encuentran actualmente en la Ciudad de Buenos aires- que bajo juramente se declara que son fieles de su original, que contienen estados informáticos contables, resumen e informe de la obra, remitos. Por tales motivos, puede inferirse con absoluta claridad que, además de que como se dijo, los Terrenos pertenecen a la Nación, surge de la presente denuncia y las documentales acompañadas que hay comprometidos fondos de las arcas públicas del Estado Nacional.

Los hechos denunciados

Estos hechos, se iniciaron en el obrador sito en Avenida San Martin 3.300 ―ex Campo de Tiro, de esta ciudad, lugar donde se llevaba adelante el programa habitacional ―Sueños Compartidos, por parte de la Fundación Madres de Plaza de Mayo, lo cual entre fines de junio del año 2009 hasta el 17 de julio del mismo año aproximadamente, desde las 05.30 de todos esos días referenciados, el grupo liderado por Emerenciano Sena, Marcela Acuña y Quintín Gómez, al mando de las tareas y de hecho tenían el control y la dirección de la obra, trasladaban, captaban, reunían, atraían, conseguían la voluntad, de obreros con promesas de entrega de viviendas de personas mayores de 18 años, entre los que se encontraba una mujer embarazada, un menor de 18 años, para la construcción de unidades habitacionales, donde eran sometidos a largas jornadas de trabajo y servicio forzado de más de 24 horas, en situación de esclavitud, servidumbre o análoga. Haciendo almorzar a estos en el suelo, con comidas de baja calidad.

Aprovechando su situación de vulnerabilidad económica y social, con engaño sobre las condiciones de trabajo, amenazándolos psicológica, físicamente y generando miedo con la pérdida la de fuente laboral.

Así los condicionaba a una situación de encierro, con portones cerrados con candado y personal de seguridad apostados en forma organizada en el mismo, entre los que se encontraban Viviana Gómez, Germán Enríquez y Fabiana González. Así en la parte posterior del obrador, con existencias de alambres y boyeros eléctricos, que impedían la salida, hasta la hora que lo determinen Sena, Acuña y Quintín Gómez.

Ningún empleado del Campo de Tiro tenía la libertad de salir cuando así lo disponían y de hacerlo, perdían la fuente laboral. La orden de salida era dada por los denunciados a su antojo y después de largas horas de trabajo. Asimismo, la misma regla se aplicaba si no volvían a las 05.30 de esos días.

Pedido de acusación criminal

El mismo criterio se aplica, desde que, en toda la época referida en la base fáctica del pedido, estaban o se mantenían encerrados, no en algunas oportunidades, como refiere la fuente judicial y sin que se valore la existencia de alambres y cercos eléctricos en la parte posterior del obrador conforme reza la testimonial de mariano rojas agregada en autos.

El engaño de las victimas refiere a las condiciones de trabajo, no a la construcción de viviendas que era de público y notorio conocimiento. 

Calificación legal

De lo expuesto precedentemente surge en opinión de esta instancia de querellante, que las reseñadas conductas hallan adecuación típica en los delitos de trata de personas, como además trata triplemente agravada, asociación ilícita, extorsión y hurto. Sin perjuicio que del curso de la investigación surja conculcada alguna otra norma sustantiva.

La fiscalía encontró que se debería investigar, de acuerdo al artículo 145 bis del Código Penal, al que captare, transportare o trasladare, dentro del país o desde o hacia el exterior, acogiere o recibiere personas mayores de dieciocho años de edad, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, con fines de explotación, y las penas varían cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima.

Esta instancia de querellante, conforme a la base fáctica expuesta, con las conductas mencionadas, que ad initio, estamos en presencia del tipo de trata de personas por explotación laboral agravada por las circunstancias que seguidamente se expondrá

Conductas típicas imputadas

“Nos prometía las casas y el trabajo”, declaró un testigo y otra dijo “queríamos hacer una escuela secundaria en el barrio donde yo vivo, hace 14 años que venimos peleando por eso, cuando me entrevisto con él. La primera vez me dijo que me prometía hacer la escuela, aunque para eso tuviera que usar materiales de la fundación Madres de Plaza de Mayo. El me manifestó que quería hacer una Asamblea con el resto de las personas que apoyaban la idea de hacer el colegio secundario en mi barrio, se quería reunir con ellos para ofrecerles casa y trabajo”… Otro testigo declaró “cuando empecé a trabajar en Campo de Tiro, en marzo de 2009, era menor de edad, tenía 17 años, …ellos me habían prometido…Un cuarto testigo declaró “todo eso nosotros hacíamos por la esperanza de tener nuestro hogar. (…), y ahí Emerenciano Sena nos prometía que nosotros íbamos a tener nuestras casas y trabajo”.

Un quinto testigo declaró “después iba con los problemas que nos obligaba a mandar un representante en la movida y decía si no mandábamos un representante, nos descontaba el día o no nos dejaba entrar en el predio, también algunos grupos, obreros trabajaban en otros lugares mandado por él. Yo trabajé por la Soberanía y Calle 29 ahí trabajamos para hacer una casita, supuestamente era para hacer delegaciones en el lugar, llevando materiales del predio, yo estuve un tiempo ahí, más o menos dos semanas y después me dijeron que vuelva al predio…me llevaban a trabajar al campo de Sena que queda cerca de Margarita Belén”.

Sobre el uso de la violencia claramente surge de todas las pruebas introducidas y producidas en autos, desde fojas 188 a fojas 730, LAS SITUACIONES DE ENCIERRO en que se mantenían a los trabajadores en el ex campo de tiro, quien sumado a la presencia de personas que se autodenominaban de seguridad sobre el portón de acceso, hacían que estas se representen la imposibilidad de salir, (ver INFORME DEL SINDICATO UOCRA). Cabe tener presente, que si bien en el informe, la entidad gremial, refiere la imposibilidad de entrar por personas que manifestaban integrar un determinado grupo a las órdenes de uno de los denunciados, es dable mantener presente, que sin más se refiere al otro aspecto de la función de estos grupos que trabajan alternadamente con rotación de personal cada doce horas, conforme refieren varias testimoniales, que es la posibilidad de salir o de entrar. . A más la existencia de alambres eléctricos, denominados boyeros,, en la parte del obrador, es una amplitud de la situación de encierro en que se mantenían los trabajadores en las largas jornadas de trabajo en las que eran explotados. –

Asimismo, contamos con el informe del equipo interdisciplinario de la Dirección de la Mujer dependiente de la subsecretaria de derechos humanos de la provincia, donde advierten situaciones de vulnerabilidad social, respecto a las pericias tomadas a trabajadoras del ex Campo de Tiro.

Sobre la Explotación declararon

Testimonial en acta obrante a fs 188/190, ratificada a fs- 603, “…También fui testigo de cómo se maltrató a la gente del interior, de San Bernardo, Las Breñas, Concepción del Bermejo, Sena los traía del interior con el cuento que los iba a capacitar en ésta clase de construcción para que cuando bajara el proyecto a los pueblos de ésas personas, hubiera en cada uno gente capacitada en ésa clase de construcción, y así los traía a Campo de Tiro y los tenía hacinados y trabajando, por ejemplo había 10 o 12 personas parando en la casa prototipo, y entre ellos incluso había una mujer que estaba embarazada, en medio de todos ésos otros muchachos; lo que más mal la pasaron son Gustavo RAMIREZ y Juan Carlos RODRIGUEZ, porque él los hacía venir del interior a todos solamente con sus ropas. un hombre vino con su hijo y su mujer, a ellos y a otro los tiraron allá al fondo de Campo de Tiro, en un rancho que armaron con paneles, ésa gente dormía en el suelo y pasó mucho frío, entre los muchachos que trabajábamos les conseguimos algunas frazadas y les dábamos algunos pocos pesos cuando teníamos…”

Testimonial acta obrante a fs 238/240, ratificada a fs 605, “Fui testigo del trabajo de compañeros obreros durante jornadas de prácticamente 24 horas corridas, en los meses de junio y julio y en diciembre de 2009. También fui testigo del maltrato y hacinamiento de trabajadores que Sena había hecho venir del interior, como los casos de unos hombres y una mujer que estaba embarazada, no les daban ni siquiera de comer y los tenía a algunos hacinados en la casa prototipo y a otros tirados en un rancho armado con paneles en el fondo de Campo de Tiro, y los obreros teníamos que ayudarles con lo que podíamos porque ni frazadas tenía ésa gente, dormían en el suelo y hacía mucho frío…”

Testimonial en acta obrante a fs. 184/186, ratificada a fs 610 “…Comíamos en el piso, no teníamos mesas, porque cuando se fue la fundación se las llevó todas Sena, quedó una sola mesa y Sena la usaba cuando venían algunos funcionarios, y para que no nos vieran los funcionarios comer en el piso nos mandaba a comer escondidos, dentro de las casas que ya había algunas levantadas. Sena no nos dejaba llevar nuestra propia comida, nos tenía prohibido llevar nuestra propia comida, la fundación vino y nos entregó ropa (camisa, pantalón, borceguí) a cada una de nosotros, él nos sacó las camisas…

Testimonial en acta obrante a fs 235/236, ratificada a fs 615, … A pesar que nos hacían poner plata para la comida, siempre faltaba, siempre alguien se quedaba sin comer, jamás te dejaban repetir. Un día que vino gente de San Bernardo para las protestas y manifestaciones, para las movidas, ése día nuestra comida, la comida de los obreros, se la dieron a ésa gente, y nosotros nos quedamos sin comer. Todos los días comíamos en el piso, a pesar que la fundación había mandado mesas, sillas y platos, pero después que la fundación salió del manejo de la obra todo eso desapareció. Cuando venían funcionarios, comían en la única mesa que había quedado, y a nosotros nos mandaba Sena a que comiéramos escondidos por ahí o dentro de las casas que se estaban haciendo, para que los funcionarios no vieran que comíamos en el suelo…También tenía gente de San Bernardo y de Las Breñas trabajando en Campo de Tiro y viviendo como animales…

Testimonial en acta obrante a fs 209/210, ratificada a fs 619, con mas ampliación de fs 619 vta, donde refirió que “.. no contábamos con mesas ni sillas para comer, buscábamos un lugar para sentarnos en el suelo y ahí comíamos, una dia que fueron los del gobierno, a ellos si le dieron mesas y sillas para comer, y nosotros comíamos en el suelo…”

 

Beneficios para el explotador: así a fojas 342/348: declaración : (…) EMERENCIANO no quería que hablemos con nadie de la fundación para que nosotros no contemos nada de lo que sucedía en la obra. (…). Sena se hacía cargo directamente de la obra. En esa semana santa, EMERENCIANO no dejaba entrar a nadie a la obra.- Pero aparte de esta suma, tenía que dar $ 100 para pagar la ropa y herramientas. como asimismo las herramientas que se perdían en la obra, teníamos que pagar, como a veces eran $ 25 o 30 para el movimiento, para comprar remera u otras cosas, TODO LO QUE SEA PROPAGANDA PARA EL. Después hacia una asamblea y ahí decía que el compañero que no aportó al día siguiente no iba a entrar a la obra, (…) después venia la amenaza que si en la otra quincena no pagaba no iba a entrar a trabajar. – El que hablaba con la fundación éramos perseguidos por Sena y su gente. Sena nos reunía y nos decía que teníamos que cumplir o si no nos despedía. – Sena decía, que el que se iba al Sindicato a comunicar la situación, iba a ser despedido porque él no quería saber nada del sindicato.- Una vez quisimos elegir un delegado, pero nos dijo que nuestro único delegado era él y era el único.- Así que no podíamos hacer saber al sindicato lo que pasaba.-

Testimonial en acta obrante a fs. 184/186, ratificada a fs 610,…me dijo que vaya al campo de él que queda en Tres Horquetas a trabajar, yo le dije que no, porque a mí me tenía blanqueado la fundación, y él no se iba a hacer cargo si me pasaba algo, él me respondió “mira, yo mando acá, si te pasa algo le vamos a hacer un hueco a la fundación”, yo le dije que de todas maneras no iba a ir a trabajar al campo de él, y entonces me dije que iba a ser despedido. De ahí me perseguían más, me buscaban la vuelta para echarme, y resulta que eran 100 y pico de obreros pero éramos solamente unos 20 los que realmente trabajábamos, el resto estaban totalmente liberados de trabajar por orden de Sena, pero al llegar el pago aparecían todos… Podemos referir que todas las testimoniales son contestes en señalar que los aportes económicos que se realizaban eran por pedido de Emerenciano Sena y Marcela Acuña, o directamente los recibían estos.-

Asimismo, se advierte situaciones de explotación y trabajos forzados, en la pericial llevada adelante por el EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LA DIRECCION DE LA MUJER, donde expresamente, manifiestan: ―… practicas de explotación mediante trabajo inhumano”.-

Adjunto a la pericia interdisciplinario contamos con el dictamen de la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO, donde refieren casos de explotación laboral.- DE LOS AGRAVANTES EN EL CASO REFERIDO:

En cuanto a la pluralidad de personas organizadas (tres o mas) en la comisión del delito, no es necesario que se refiera a una asociación u organización en los términos de artículo 210 del C.P. lo cual requiere cierta estabilidad y permanencia, (mas adelante analizaremos el concurso de esta conducta típica). Basta con que haya un plan, un cierto orden, sistema, coordinación, asignación de tareas a ejecutar en la acción criminal.-

Así, se puede observar, como después de las asambleas de las mañanas, Sena y Acuña ordenaban que se cierre el portón con candado, y para llevar adelante esta materialización, se encontraban personas apostadas en el portón, de acceso al campo de tiro como después de los alambres con boyeros eléctricos en la parte posterior del obrador. Entre los que se encontraban unas diez personas y BIBIANA GOMEZ Y FABIANA GONZALEZ.- A MAS ESTAS PERSONAS APOSTADAS SEGUIAN LA EXPRESA ORDEN DE SENA Y ACUÑA se mantenían con un plan, que era el de levantar la guardia cuando estos últimos así lo indicaban. A más, también hacían rotación de personal cada doce horas en la guardia conforme

Precisamente, estas testimoniales refieren a como el grupo de seguridad. Alternaban su control en los accesos del obrador, pero a más, todas las testimoniales son contestes en la existencia del grupo de vigilancia que impedía la libre movilidad de los trabajadores.

Asimismo, el informe de la Union de Obreros de la Construccion de la Republica Argentina (UOCRA), confirmó la existencia de este grupo que les impidió el ingreso al obrador por expresa orden de Sena y Acuña.

Asimismo, existe un acta notarial incorporada en su original DE CONSTATACION, E INTIMACION REALIZADA POR LOS ESCRIBANOS AYALA ALVAREDO Y ESCOBAR, donde, al intentar ingresar al obrador, se encontraron con este referido grupo que referían esperar la orden de MARCELA ACUÑA al obrador.

Asimismo para concluir podemos advertir que tras los 30 (treinta) testimonios víctimas de estos hechos y ante la presencia de más de tres participes que se acredita acabadamente sus sistematicidad y organicidad, nos encontramos en presencia de dos causales de agravantes del tipo de trata de personas por explotación laboral.-

La existencia en la misma sistematica y organicidad del grupo de participes, quienes mantenian al menor de 18 años sede judicial a fojas 708. (…): Yo cuando empecé a trabajar en Campom de Tiro, en marzo de 2009, era menor de edad, tenía 17 años, (…) ellos me habían prometido (…).-ASI, al momento de la captación, era menor de 18 años, lo cual hace aplicable la norma del tipo del artículo 145 ter del Código Penal Argentino.-

PruebasAsimismo, ofrecemos las pruebas que seguidamente se exponen: 1º DOCUMENTAL: Se presentan copias simples para el expediente, con originales ad efectum videndi para que dichas copias sean certificadas y los originales devueltos a esta parte.-
a) CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, celebrado entre el Sr. Vicente Omar Judis, Ministro de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos de la Provincia del Chaco, y el Sr. Sergio Mauricio Scoklender, en carácter de Apoderado de la fundación Madres de Plaza de Mayo;
b) ADDENDA al convenio suscripto entre la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DEPENDEIENTE DE LA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, representada por el Ing. ABEL CLAUDIO FATALA, y LA PROVINCIA DEL CHACO, representada en ese acto por el Gobernador jorge Milton Capitanich, de fecha 8 de Agosto de 2008, con mas comprobante de recepción, notas, hoja de ruta y decreto adjunto en 4 fs.
Ambos se encuentran obrantes en el expediente AS- E23- 2009- 8400- A, de la Secretaría General, Ministerio de Infraestructua, Obras, Servicios Públicos y Medio ambiente
c) Nota cursda por el Ing. Abel Fatala, subsecretario de obras pùblicas del ministerio de Planificación Federal, al Sr. Ministro de infraestructura, Obras y servicios Públicos de la Provincia del Chaco, Ing. Omar Judis, con informe tècnico anexo, en un total de 7 fs.-
d) Nota de comunicación cursada por la Dirección de Licitaciones y Certificaciones a la Fundación Madres de plaza de Mayo.-
e) Diez (10) Telegramas colacionados laborales, donde los ex trabajadores denuncian ante la Fundación Madres de Plaza de Mayo la opresión, reducción a servidumbre y estafas.-
f) veinte declaraciones testimoniales requeridas por los abogados Alejandro Armoa y Sebastian Quintana, realizadas ante notario actuante.- g) ACTA DE CONSTATACION, INTIMACION Y NOTIFICACION.- realizada por el escribano PABLO MARCELINO AYALA ALVAREDO
Por las consideraciones de hecho y derecho expresadas UT supra, esta parta solicita
1.- Se nos tenga por presentados, con el domicilio real denunciado y por constituido el legal.
2.- Se nos tenga como querellante particular en los términos de los art. del CPPN.
3.-Se tenga por ofrecida la prueba.

4.-Se cite a los imputados de autos a fin de que presten declaración en los términos del CPPN.
5.-Oportunamente se dicte la prisión preventiva de los mismos, en virtud de las prescripciones de los artículos del CPPN. –
PROVEER DE CONFORMIDAD, SERA JUSTICIA. –

Fuente Infoqom

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