Como anticipo el fallo de la Sala Segunda en lo Criminal y Correccional del Superior Tribunal de Justicia (STJ) del Chaco, al expedirse sobre el recurso de casación que formulara la querella, al oponerse a la absolución del catequista acusado de abuso sexual en el Colegio San José Obrero.
La jueza de la sala unipersonal de la Cámara Primera en lo Criminal de Resistencia Glenda Vidarte, el 18 de marzo de 2022 absolvió al docente Juan Salvador Medina, alias “Salva” o “Jesús” por presunto abuso sexual simple a un niño de 4 años, cuando concurría al jardín de infantes del colegio religioso ubicado en calle Molina 565.
El abogado Pablo Vianello, quien representa a la mamá de la víctima, recurrió ante el máximo tribunal, logrando revertirlo y el catequista volverá a estar en el banquillo ante otro Tribunal de la misma Cámara del Crimen que intervino en el primero debate oral y público.
Las juezas de la Sala Segunda en lo Criminal y Correccional del STJ, Iride Isabel María Grillo y Emilia María Valle, hicieron lugar al recurso de casación deducido por la parte querellante contra la sentencia Nº 38/22 y declararon la nulidad de la misma, debiéndose sortear nuevo juez .
Entre los fundamentos, el STJ al cuestionar el fallo de la jueza Vidarte, al absolver a Medina por la “duda razonable”, le endilgan a Vidarte:”Su razonamiento no sigue una cadena inferencial y se exhibe apoyado en apreciaciones subjetivas, ya que pasa de una prueba a otra haciendo conclusiones parciales que luego no se relacionan entre sí, descartando elementos de juicio relevantes sin justificación alguna”.
En otro tramo, Grillo y Valle dicen : “Cabe recordar -tal como sostuvo nuestra Corte Suprema- que el estado de duda no puede reposar en una pura subjetividad, sino que debe derivarse de una minuciosa, racional y objetiva evaluación de todos los elementos de prueba en conjunto”.
Los fundamentos de Vidarte
Al explicar los argumentos de su decisión, Vidarte, señaló: “la duda debe siempre ser interpretada a favor del imputado y es un obstáculo para condenar”, puesto que se trata de “un principio que hace al debido proceso legal que es imperativo en un Estado de derecho”.
También detalló que el abuso sexual simple consiste en “cualquier contacto con el cuerpo de otro con connotación sexual” que “así debe ser percibido por el otro”. En este caso, remarcó: “no se pudo probar con la certeza necesaria que el contacto haya impactado negativa ni traumáticamente en el menor. De allí surge la duda razonable que impide condenar”.
El hecho
‘Salva‘ Medina, así lo apodan, entre las 14 y las 17 horas de un día no precisado de 2017, en el interior de la iglesia ubicada en el colegio San José Obrero, en calle Molina 565 de Resistencia, según el requerimiento del fiscal Juan Martín Bogado, ‘ habría efectuado actos de tocamientos de contenido sexual en zona de los glúteos del menor‘, acusa el Ministerio Público sobre los hechos.
Además de varias testimoniales y pericias, la fiscalía tomó como prueba contundente la realización de la cámara Gesell al niño, donde ante una psicóloga la víctima pudo contar lo que le pasó durante la clases de catecismo. Allí el niño confirmó las sospechas de los padres, al contar que el imputado le decía que era Jesús.
Para la perito judicial, la víctima presentó ‘manifestaciones de inhibición y angustia‘, logrando describir de manera organizada y sin fabulación el hecho de índole sexual que le tocó atravesar en una de las clases a cargo del catequista Medina.
La iglesia del colegio está ubicada a unos cuarenta metros del aula al que asistían los niños de cuatro años en 2017.