Comenzó la veda electoral: cuáles son las prohibiciones, qué se puede y qué no se puede hacer

El próximo domingo 19 de noviembre se celebrará la segunda vuelta electoral o balotaje 2023.  En esta instancia, el diputado nacional y líder de La Libertad Avanza, Javier Milei, y el actual ministro de Economía y postulante de Unión por la Patria, Sergio Massa, competirán por la presidencia de la Nación.

 

La veda comenzó a partir de las 8 de la mañana de este viernes y finalizará el domingo a las 21 horas, de acuerdo al Código Nacional Electoral.

 

Con la veda se terminan las campañas y publicidades electorales de los candidatos a presidentes de la Nación de cara a las elecciones del domingo. Es así, que, contempla la prohibición de realizar actos públicos, proselitismo, publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, según establece la legislación.

 

A su vez, cabe resaltar, que este jueves, los dos candidatos de la segunda vuelta presidencial, Sergio Massa y Javier Milei realizaron los actos de cierre de campaña y se preparan para el domingo.

 

LAS PROHIBICIONES DE LA VEDA:

 

– Los actos públicos de campaña o cualquier otra actividad proselitista.

 

– Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio.

 

– Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptores de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.

 

– Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y de toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas 3 horas de ser clausurado.

 

– Está prohibido vender bebidas alcohólicas durante la veda electoral (de a partir de las 20 horas del sábado hasta las 21 horas del domingo).

 

– A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, 12 horas antes y 3 horas después de finalizada.

 

– La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta (80) metros del lugar en que se instalen mesas receptoras, de votos.

 

– Asimismo, no se podrá instalarán mesas receptoras a menos de ochenta (80) metros de la sede en que se encuentre el domicilio de los Partidos Políticos reconocidos.

 

– También está prohibida la difusión de publicidad electoral, televisiva, radial, en internet y en medios gráficos.

 

“Quienes no cumplan con la veda se ven expuestas a posibles denuncias o sanciones, siempre y cuando se compruebe la violación del Código Electoral”, sostiene la normativa.

 

Por su parte, a los ciudadanos se les podrá cobrar una multa comprendida de entre $ 10 mil y $ 100 mil si no respetan los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en los medios de comunicación.

 

Finalmente, si los candidatos no cumplen con la veda podrán perder el derecho a recibir contribuciones, subsidios y recursos de financiamiento público anual por un plazo que oscila entre uno y cuatro años.

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